
Qué trabajamos
Divorcio y liquidación de la comunidad de bienes, incluso cuando hay sociedades, fideicomisos, cuentas en el exterior o inmuebles en otras jurisdicciones.
Compensación económica (arts. 441 a 443 del Código Civil y Comercial).
Alimentos: entre cónyuges, hijos menores y la cuota de hijos mayores que estudian (art. 663 CCyCN).
Régimen de comunicación y cuidado personal de los hijos.
Violencia familiar y de género: medidas de protección y cautelares (Leyes 24.417 y 26.485).
Planificaciones patrimoniales para evitar o solucionar el litigio.
Convenciones matrimoniales y pactos de convivencia (arts. 446, 513 y 514 CCyCN) y convenios reguladores del divorcio (art. 438 CCyCN).
Cuándo conviene consultarnos
Cuando los activos son complejos, están distribuidos o son difíciles de identificar: sociedades, cuentas en el exterior, estructuras armadas durante años.
Cuando la contraparte tiene respaldo jurídico de peso y el desbalance puede definir el resultado antes de llegar a juicio.
Cuando hay hijos en el medio y se necesita resolver cuidados personales, comunicación y alimentos sin convertir el conflicto en un daño mayor.
Cuando todavía está a tiempo de ordenar el patrimonio (una convención matrimonial, un pacto de convivencia o un convenio regulador) y evitar el litigio antes de que empiece.
Cuando el conflicto tiene una dimensión humana que requiere acompañamiento profesional, discreto y profundamente estratégico.

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